Generalmente los gastos ordinarios que comporte el uso de la vivienda son a cargo del usufructuario (gastos de suministro de luz, agua, etc.) y los extraordinarios los abona el nudo propietario. Así pues, los artículos 9 e) y 21.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, recoge que es el propietario quien debe hacerse
Pagodel IBI en una compraventa. Como el pago de este impuesto es anual, aunque se divida en cuotas, en una compraventa está obligado al pago quien sea propietario al primer día del año en que se devenga el impuesto, que coincide con el 1°de enero. 1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. 2.- И ዒաню
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