Decreto39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios (DOCV nº 7499, de 07/04/2015). Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº. 131, de 02/06/2021).
ElArtículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética obligatorio tendrá una duración máxima de diez años. De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.

Multaspor no tener el certificado energético. Las multas por no tener el certificado energético se van haciendo mayores a medida que se comete una falta más grave.. Las multas leves oscilan entre 300 y 600€, y se pueden dar cuando la renovación no está completa, no se ha renovado a tiempo (cada 10 años), o cuando has anunciado un

Multaspor não ter um certificado energético As multas por não ter um certificado energético tornam-se mais elevadas quanto mais grave for a infração. As multas variam segundo seja particular ou empresa e podem ocorrer quando a renovação não está completa, não foi renovada a tempo (a cada 10 anos), ou quando anunciou um
Encaso de que el propietario cometa alguna de estas infracciones podría recibir multas desde los 601 hasta los 1.000 euros: No registrar el certificado de
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Cuandohablan de validez máxima se refiere a que el propietario del inmueble puede renovar su certificado energético cada 10 años si va a vender o a alquilar y siempre que lo considere necesario, explica Certicalia en su sitio web. Entonces, la duración del certificado de eficiencia energética es de 10 años, salvo en caso de que la

Desdeel 1 de Junio de 2013 que entró en vigor el Real Decreto en el BOE el 5 de Abril por el que se regula la Certificación Energética, todo propietario de un inmueble (vivienda, piso, local, oficina) deberá disponer del Certificado Energético para poder alquilarlo a venderlo.. Llevamos ya más de 7 meses desde que entró en vigor la
Losexpertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente. El real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a
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  • multa por no tener certificado energetico